|
REGRESAR

Certificado de Supervivencia

Se expide a solicitud del interesado para comprobar su existencia física, a fin del cobro de jubilaciones, pensiones o retiros dentro de los regímenes previsionales de la República Argentina.

 

El trámite es gratuito.

 

El certificado de supervivencia puede tramitarse personalmente en las oficinas de la Sección Consular de esta Embajada, o a distancia vía correo postal.

 

Requisitos para tramitar el certificado personalmente:

 

El interesado deberá presentarse ante la Sección Consular de esta Embajada, previo turno asignado por esta Sección Consular, con la siguiente documentación:

 

• DNI, Libreta Cívica, Libreta de Enrolamiento, Pasaporte, o documento emitido por la autoridad local que permita identificar al interesado y comprobar su domicilio, en original y fotocopia

• Número de beneficiario

A fin de obtener un turno, deberá enviar un correo electrónico a la casilla de correo electrónico: secon_efran@mrecic.gov.ar

 

Requisitos para tramitar el certificado a distancia:

 

El interesado deberá enviar un sobre dirigido a la Sección Consular de la Embajada de la República Argentina (6, rue Cimarosa, 75116, Paris), con la siguiente documentación:

 

• Nota de solicitud, indicando nombre completo, tipo y número de documento, número de beneficiario, teléfono, correo electrónico, domicilio y cantidad de ejemplares requeridos

• Fotocopia de DNI, Libreta Cívica, Libreta de Enrolamiento, Pasaporte, o documento emitido por la autoridad local que permita identificar al interesado y comprobar su domicilio

• Certificado de Vida (“Certificat de vie”) expedido por la Municipalidad (Mairie) correspondiente a su domicilio

• Un sobre vacío a su nombre y con indicación de su domicilio, estampillado, a fines de enviarle el certificado vía correo postal

Para mayor información, comuníquese con la Sección Consular de esta Embajada vía correo electrónico: secon_efran@mrecic.gov.ar

 

PLAZO DE ENTREGA

Recibida su solicitud, el certificado será enviado por correo a su domicilio dentro del plazo de 5 días hábiles, a lo cual deberá adicionarse el plazo de envío por correo. ESTE PLAZO PUEDE VARIAR EN VIRTUD DE LA SITUACIÓN SANITARIA ACTUAL.

 

ACREDITACIÓN ANTE LA ANSES

 

La acreditación de supervivencia ante la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) puede realizarse por las siguientes vías:

  1. POR ENVÍO POSTAL: Una vez tramitado y obtenido el certificado de supervivencia, el interesado debe enviarlo a la República Argentina vía correo postal para ser presentado ante la ANSES o entidad solicitante. En caso se ser requerido previamente deberá realizarse la legalización de la firma del cónsul interviniente ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto o Colegio de Escribanos.

 

  1. POR ENVÍO ELECTRONICO: Una vez tramitado y obtenido el certificado de supervivencia, aquellos jubilados y pensionados que cobran sus haberes en el exterior a través de un banco apoderado podrán solicitar a la Sección Consular de esta Embajada la acreditación de supervivencia ante la ANSES en forma electrónica, evitando así las demoras y costos que implica el envío del certificado de supervivencia vía correo postal a la República Argentina. Esta acreditación electrónica exime a los jubilados y pensionados de la obligación de presentar el certificado de supervivencia ante la ANSES y ante el banco apoderado, siendo la Sección Consular quien realiza el envío en forma electrónica. Este servicio no está disponible para aquellos jubilados y pensionados que cobran sus haberes en la República Argentina, debiendo en estos casos el interesado realizar el envío del certificado vía correo postal.

 

Bancos apoderados para cobro en el exterior con convenio con la ANSES:

• Banco de la Nación Argentina – Entidad 011-065

• Banco de la Ciudad de Buenos Aires – Entidad 029-099

• Banco Comafi – Entidad 299-001

• Banco Credicoop – Entidad 191-032

• Banco Itaú – Entidad 259-050

• Banco Patagonia – Entidad 034-059

• Banco Piano – Entidad 301-006

 

ACREDITACIÓN ANTE EL IPS

 

La acreditación de supervivencia ante el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS)  puede realizarse del siguiente modo:

  1. Una vez tramitado y obtenido el certificado de supervivencia, el interesado podrá solicitar a la Sección Consular de esta Embajada la acreditación de supervivencia ante dicho Instituto. La Sección Consular enviará el certificado vía correo diplomático al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Dicho Ministerio gestionará la legalización correspondiente, y lo enviará a la sede central del IPS en la ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires.

 

  1. Alternativamente, el interesado podrá solicitar un certificado de supervivencia a la Municipalidad (Mairie) correspondiente a su domicilio. Seguidamente, el interesado deberá apostillar dicho certificado y enviarlo vía correo postal a:

            Dirección Provincial de Prestaciones y Recursos
            Instituto de Previsión Social de la Pcia. de Buenos Aires
            IPS
            Calle 47 Nº 530
            CP 1900 – La Plata
            Argentina

 

Para conocer cuál es la Corte de Apelación (Cour d’Appel) competente en cada Comuna para tramitar la apostilla, deberá consultar el siguiente enlace:
http://www.annuaires.justice.gouv.fr/annuaires-12162/annuaire-des-cours-dappel-21767.html

 

 

 

Fecha de actualización: 13/10/2021