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Franquicia para ingreso de bienes personales

FRANQUICIA PARA INGRESO DE BIENES PERSONALES


¿Quiénes pueden beneficiarse?

De acuerdo con la legislación en vigor de la Dirección general de Aduanas de la República Argentina, podrán beneficiarse de franquicias los ciudadanos argentinos o extranjeros con residencia permanente vigente, que retornan definitivamente a residir a la República después de haber residido en el exterior por un período superior a dos años,

Esta residencia en el exterior debe obligatoriamente verificarse sobre el D.N.I. (cambio de domicilio) de los ciudadanos argentinos según lo establecido en el Art. 47 de la Ley Nº 17671.-

La franquicia podrá utilizarse una vez cada siete años, contados a partir de la fecha de libramiento.

¿Qué documentación deberá presentarse ante las autoridades aduaneras?

El D.N.I. del interesado conteniendo el cambio de domicilio en el exterior.

Además, la Sección Consular de la Embajada de la República Argentina en Francia emitirá un certificado de residencia.

INGRESO DE AUTOMOTORES, MOTOCICLETAS Y VELOCIPEDOS USADOS

Estas importaciones están sujetas a tributos específicos que las gravan.

¿Quiénes pueden beneficiarse?

Los ciudadanos argentinos o extranjeros con residencia permanente vigente, que retornan definitivamente a residir a la República después de haber residido en el exterior por un período superior a dos años,

¿Qué documentación deberá presentarse ante las autoridades aduaneras?

Para importar automotores, motocicletas y velocípedos, la residencia en el exterior podrá acreditarse mediante el D.N.I. del interesado conteniendo el cambio de domicilio en el exterior.

La Sección Consular de la Embajada de la República Argentina en Francia emitirá un certificado de residencia.

Además, deberá presentarse el título de propiedad del vehículo, o donde no existiera Registro Automotor, declaración jurada visada por la Sección Consular de la Embajada.

Asimismo, deberá acompañarse la documentación con  la factura de compra del rodado, intervenida por la Cámara de Comercio e Industria en donde se encuentra registrada la empresa vendedora, visada posteriormente por la Sección Consular de la Embajada.

Para mayor información, sírvase llamar al : 01 44 34 22 01.

TEXTO Resolución General 3109_1.pdf

 

 

Fecha de actualización: 29/08/2012