Nota:
La información que aparece en esta página es sólo a título ilustrativo.
Para establecer el alcance preciso de este Convenio, sugerimos consultar directamente a las oficinas de los servicios de impuestos francés y argentino:
www.impots.gouv.fr
www.afip.gov.ar
Marco regulatorio:
El "Convenio entre la República Argentina y la República Francesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuesto sobre la renta y el patrimonio" fue firmado el 4 de abril de 1979 y entró en vigor el 1º de marzo de 1980.
Para conocer el texto del Convenio, haga clic aquí
¿Qué es la doble imposición?
La doble imposición es la situación por la que una misma renta o un mismo bien están sujetos a los impuestos de dos o más países, por la totalidad o parte de su valor, durante un mismo período impositivo y por la misma causa. Este Convenio franco-argentino reglamenta la manera en que un ciudadano argentino que vive en Francia, o un ciudadano francés que vive en Argentina pueden evitar tener que pagar doblemente sus impuestos. Lo mismo se aplica para las personas jurídicas.
Con el fin de evitar la doble imposición, se aplica una “exoneración”, por la que las rentas provenientes de fuentes francesas percibidas por un residente o sociedad argentinos son excluidas de la base de imposición en su país.
¿Qué es un residente?
El artículo 4 del Convenio reglamenta cómo se establece el carácter de ”residente de un Estado”. Cómo principio general la legislación considera cómo residente una persona que (en virtud de la legislación de ese Estado) esté sujeta a imposición en él en razón de su domicilio, residencia, sede de la dirección de la empresa, o cualquier otro criterio análogo.
Si una persona física reside en ambos Estados, para conocer más detalles haga clic aquí
¿Qué sucede con las empresas?
El Convenio las denomina «establecimiento permanente», es decir, un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa desarrolla total o parcialmente su actividad. Una edificación o un proyecto de construcción o de montaje constituirá un establecimiento permanente sólo en los casos en que su duración exceda de seis meses. Para más detalles, haga clic aquí.
¿Cómo se evita la doble imposición?
El artículo 24 establece que “la doble imposición se evitará de la siguiente forma:
En lo que respecta a Argentina:
Las rentas provenientes de fuentes francesas percibidas por un residente en la Argentina serán excluidas de la base de imposición sobre la cual se aplica el impuesto argentino.
En lo que respecta a Francia:
Las rentas provenientes de fuentes argentinas percibidas por un residente en Francia pueden estar exoneradas total o parcialmente, de acuerdo con la naturaleza de la renta. Sugerimos ver el detalle de esta cuestión en el artículo 24 del Tratado.
¿Cuáles son los impuestos comprendidos?
El convenio se aplica a:
- el impuesto a las ganancias.
- el impuesto a los beneficios de carácter eventual.
- el impuesto sobre el capital de las empresas.
- el impuesto al patrimonio neto.
El Convenio se aplica asimismo a los impuestos idénticos o similares que se hayan establecido después de la fecha de su firma (el 4 de Abril de 1979), en adición o sustitución de los impuestos actuales.
¿Qué sucede con los bienes muebles?
“El patrimonio constituido por bienes muebles que formen parte del activo de un establecimiento permanente que una empresa de un Estado tenga en el otro Estado, o por bienes muebles que pertenezcan a una base fija que un residente de un Estado disponga en el otro Estado para la presentación de trabajos independientes, será imponible en este otro Estado.”(Art. 23.2)
“Todos los demás elementos del patrimonio serán imponibles según la legislación de cada Estado.”(Art. 23.4)
Liens útiles:
www.mrecic.gov.ar
www.embafrancia-argentina.org
http:www. france-expatries.com
Ayuda memoria - Espace Emploi International
Haciendo click aqui puede verse un ayuda memoria sobre el convenio por el Espacio Emploi International.