I) Legalización de documentos franceses para que sean válidos en Argentina
b) ¿Cuáles son los países miembros de la Convención de La Haya de 1961?
c) ¿Cómo obtenerla en Francia?
d) La legalización consular de documentos privados
e) La legalización consular de documentos relativos a operaciones comerciales o aduaneras
a) ¿Qué es la Apostilla?
La apostilla es un sello emitido por la autoridad competente para confirmar la autenticidad de una firma, un sello o un timbre en un documento público.
Las apostillas son otorgadas por los países miembros de la Convención de La Haya de 1961, que suprimió la exigencia de la legalización consular. Todos los documentos públicos emitidos en estos países y destinados a la Argentina deben llevar el sello de la Apostilla. Se entiende por documento público todo documento extendido por una autoridad o funcionario del Estado (partidas de estado civil, certificados de antecedentes penales, actas notariales y certificaciones notariales de firma, decisiones de justicia, certificaciones de todo orden emitidas por organismos oficiales, diplomas expedidos por instituciones públicas, etc).
b) ¿Cuáles son los países miembros de la Convención de La Haya de 1961?
La Argentina y Francia son países miembros de la Convención.
Para conocer los demás países que forman parte de este convenio, haga click aquí
c) ¿Cómo obtenerla en Francia?
La Cour d’Appel emite la Apostilla de los documentos públicos en Francia.
-Para los departamentos 75, 77, 89, 91, 93 y 94
Cour d’Appel de Paris
Service de l’Apostille
Vestibule de Harlay, 1er étage
10, boulevard du Palais, 75001 Paris
(Metro: Châtelet/ Saint-Michel/ Cité)
Tel: 01 44 32 73 54
Horario de atención al público: 9h00-12h00 et 13h15-15h00
- Para los departamentos 78, 92, 95 y 28
Cour d’Appel de Versailles
Service des Apostilles
5, rue Carnot
78000 Versailles
Tel: 01.39.49.67.89
Horario de atención al público: 9h30-12h00 y 13h30-16h00
- Otros departamentos
Cour d’Appel regional
Para encontrar la Cour d’Appel que corresponde al lugar de emisión del documento, haga click aqui
d) La legalización consular de documentos privados
Para que los documentos privados emitidos en Francia sean válidos en la Argentina deben estar legalizados o visados por el Cónsul.
Los cónsules pueden legalizar únicamente la documentación cuyas firmas sean puestas en su presencia o estén debidamente registradas en la oficina consular (autoridades del país en que residen, representantes de empresas privadas previa constatación de su identidad, funcionarios de la cancillería local debidamente autorizados).
Sólo pueden ser legalizados los documentos originales (no se aceptan fotocopias ni faxes).
Para los documentos firmados en presencia del Cónsul, el firmante debe presentarse personalmente y acreditar su identidad mediante un documento oficial.
Para los documentos cuyo facsímil de firma ha sido registrado previamente en el consulado, la firma debe ser original con mención del nombre y cargo del firmante.
Los funcionarios consulares pueden, a pedido de los interesados, colocar un visto cuando no exista obligación de autenticar la firma, en aquellos documentos que sólo deban acreditar su presentación ante la oficina consular. Este sello no constituye una legalización pero confiere al documento fecha cierta si no la tuviera.
e) La legalización consular de documentos relativos a operaciones comerciales o aduaneras
Los documentos extendidos por una sociedad (certificados de origen, de análisis, de composición, de representación o de distribución, listas de precios, fórmulas, estatutos, balances, etc.) están sometidos a la legalización consular, debiendo ser legalizados previamente por la Cámara de Comercio y de Industria correspondiente al domicilio de la empresa.
Los documentos extendidos por una administración pública (certificados sanitarios, de venta libre, de fabricación, de no reactividad, etc.) referidos en particular a la exportación de productos alimenticios, especialidades farmacéuticas o dispositivos médicos, están igualmente sometidos a la legalización consular debiendo ser intervenidos previamente por el Ministerio de Asuntos Extranjeros.
La Sección consular puede asimismo, a pedido de las sociedades, colocar un visto cuando no exista obligación de autenticar la firma, en aquellos documentos que sólo deban acreditar su presentación ante la oficina consular (facturas, copias de certificados de origen asiáticos, etc). Este sello no constituye una legalización pero confiere al documento fecha cierta si no la tuviera.
Las legalizaciones comerciales se realizan únicamente por correo postal.
El expediente se enviará con un sobre sin ACUSO DE RECIBO, el cual deberá contener la siguiente documentación:
- nota solicitando la legalización, con sus datos de contacto (email y teléfono)
- el documento comercial que se necesita legalizar
- prueba de la transferencia bancaria realizada (200 euros por cada documento - una sola transferencia). La información bancaria para realizar la transferencia se solicitará vía correo electrónico a nacionalidad.efran@mrecic.gov.ar
- un sobre franqueado con el correo postal para el reenvio del documento
En virtud de la situación sanitaria actual, el trámite tendrá una demora máxima de 15 dias.
II) Legalización de documentos argentinos para que sean válidos en Francia
a) Documentos públicos
Para ser reconocidos como válidos en Francia, los documentos públicos emitidos en la Argentina deben llevar la Apostilla.
¿Cómo obtener la Apostilla en la Argentina?
- Documentos emitidos por la Administración Pública Nacional
Estos documentos públicos argentinos pueden ser apostillados en el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
Departamento de Legalizaciones
Arenales 819/ 1º subsuelo
1007 - Buenos Aires
ARGENTINA
Horarios de atención al público:
De lunes a viernes de 8h30 a 13h30
Teléfono (+54 11) 4819-7000
Fax: (+54 11) 4819-7501/2 y 3
Para mayor información, visite la página:
También pueden apostillarse ante el Colegio de Escribanos de la jurisdicción en la que se ha emitido el documento. Para conocer el Colegio de Escribanos correspondiente consulte la página del Consejo Federal del Notariado Argentino:
- Documentos emitidos por la Administración Pública provincial o municipal
Deben ser legalizados previamente por el Ministerio del Interior:
25 de Mayo 179- Planta Baja
Capital Federal
Teléfono: (+54 11) 4339-0800, internos: 71958/71960
Horario de atención al público: de 8h00 a 17h00
Por correo: 25 de Mayo 101 (Legalizaciones)
CP 1002 – Capital Federal
Para más información, puede visitar la página:
o bien comunicarse con el Servicio Gratuito de Orientación y Asesoramiento al ciudadano, teléfono (+54 11) 800 999 0209
Una vez legalizados por el Ministerio del Interior, deben ser apostillados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
- Documentos emitidos por un Escribano Público
Estos documentos deben ser apostillados por el Colegio de Escribanos que corresponda a la localidad en el que el Escribano tiene su matrícula. Puede consultar la lista de los Colegios de Escribanos, haciendo click aquí:
b) Documentos privados
Se legaliza la firma ante un Escribano Público y luego se apostilla, o bien se firma directamente ante el Consulado francés en la Argentina. Para obtener mayor información sobre esta opción, consulte en: